De cara a las siembras de la nueva campaña 2024-2025, y teniendo en cuenta las nuevas modificaciones que ha tenido la normativa PAC, en concreto las derivadas de la aplicación del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se deben tener en cuenta una serie de condicionantes que se detallan a continuación.
Lo primero que hay que diferenciar es entre CONDICIONALIDAD Y ECORREGIMENES.
La CONDICIONALIDAD, es el conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad y afecta a la totalidad de nuestra explotación.
Hay diversas normas de condicionalidad, pero para planificar las siembras, se deben tener en cuenta principalmente la BCAM 7 y BCAM 8.
Para calcular los porcentajes de las BCAM hay que sumar la superficie de tierra arable de secano y de regadío (no se tienen en cuenta ni pastos, ni superficies forestales, ni cultivos leñosos).
BCAM 7: Rotación y Diversificación de Cultivos.
Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir ayudas serán mediante el cumplimiento de una de las dos prácticas siguientes:
Practica 1.- Rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Anualmente, al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.
- Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.
- Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
Practica 2.- Diversificación de cultivos:
Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:
a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.
Excepciones:
a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.
b) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.
c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
e) Las tierras de cultivo destinadas al cultivo de hortícolas y al cultivo de la patata de las explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2025.
BCAM 8: Mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Mantenimiento de los elementos del paisaje.
– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente. Ver normativa.
2.- Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.
ECORREGIMENES EN TIERRAS DE LABOR
Los ecorregímenes son voluntarios para el agricultor y consisten en una serie de prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). Suponen una parte importante del importe de las ayudas PAC, por eso es necesario saber si nos podemos acoger a alguno de ellos y qué requisitos tenemos que cumplir para poder hacerlo. Para calcular los porcentajes a cumplir en cada uno de los ecorregimenes, tenemos que tener en cuenta los distintos tipos de sistemas de explotación, y calcular por separado según el caso:
- Superficie de tierra arable de secano.
- Superficie de tierra arable de secano húmedo.
- Superficie de tierra arable de regadío.
En el ecorregimen de Espacios de Biodiversidad en tierras de cultivo, el cálculo de los porcentajes se puede hacer mediante “aplicación cruzada” (secano o regadío), multiplicando por unos coeficientes en función de donde se deje la superficie (en secano o regadío) objeto de ecorregimen.
ECORREGIMEN DE SIEMBRA DIRECTA
- Como mínimo en el 40% de la superficie de acogida:
- No realizar labores de arado sobre el suelo.
- Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
- Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación.
- Se establece un complemento adicional de 25€/ha por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie.
ECORREGIMEN DE ROTACIÓN DE CULTIVOS CON ESPECIES MEJORANTES
- Rotar al menos el 50 % de la superficie de tierra de cultivo con un cultivo diferente al cultivo previo. (Se puede rebajar al 25% si más del 25% de la superficie está ocupada por cultivos plurianuales).
- Que como mínimo el 10 % de la superficie de tierra de cultivo acogida, esté ocupada por especies mejorantes, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos el 5% de la tierra de cultivo acogida a esta práctica. En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI del RD 1048/2022, la superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica» Se permiten las leguminosas como abonado en verde. Después de leguminosas no puede ir barbecho en la campaña siguiente.
- Si la superficie de acogida es menor de 10 has: cumplimos con el requisito de diversificación (el cultivo mayoritario menos del 75%) o con lo anterior sin necesidad de tener especies mejorantes.
ECORREGIMEN DE ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD
- Establecer un porcentaje mínimo de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo: 7% para el secano y 4% para el regadío.
Se consideran espacios de biodiversidad:
- Elementos del paisaje: muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación, etc., que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos o polinizadores.
- Tierras en barbecho semillado y contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad. Consultar listado.
- Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa, leguminosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano y aromáticas que en el momento de la recolección del cultivo tengan a disposición de la fauna polinizadora el néctar o el polen. Las especies admisibles se recogen en el anexo XIV, apartado V del RD 1048/2022.
- Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.
- En estos elementos no productivos no se podrán aplicar fitosanitarios excepto en las zonas de no cosechado.
Pablo Vidal Lozano
Responsable Ayudas PAC
Centro de Asesoramiento Técnico Agrario – Olivarum